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Clasificación de señales “V” para cada tipo de vehículo según el Reglamento General de Vehículos

Señalización vial
En el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre ( modificado por el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril) se llevo a cabo la aprobación del Reglamento General de Vehículos. Sobre el mismo se rigen los requisitos que deben disponer los vehículos a motor ajustandose a las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas específicas y haber pasado los controles y comprobaciones previstos en los correspondientes certificados de homologación de tipo CE.

Dentro del reglamento se definen las Señales “V” en los vehículos.

Estas señales en los vehículos tienen por objeto “dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en el que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.

Se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI de este Reglamento General de Vehículos. Así pues dentro de este reglamento podemos distinguir diferentes tipos de señales destinadas a cada tipo de vehículo, encontrandose:

V-1 Vehículo prioritario: La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto (anaranjado) para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.

V-2 Vehículo obstáculo en la vía: La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supera los 40 kilómetros por hora.

Tendrán obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente (un servicio, una actividad u operación de trabajo o circulen a menos de 40 km/h). Igualmente tendrán la obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas, otros eventos y de las columnas militares.

Podrá utilizar esta señal todo vehículo (incluidos los vehículos particulares) que, por causa de avería o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos indicados anteriormente.

La señal V-16 sólo se puede utilizar, al igual que los triángulos de preseñalización de peligro, estando el vehículo detenido. La señal V-2, a diferencia de la señal V-16, no es necesariamente autónoma, es decir, puede conectarse con un cable, por ejemplo, al encendedor del vehículo. Además, la señal V-2 debe funcionar alrededor de un eje vertical, mientras que la V-16 puede sujetarse a la carrocería del con unos imanes.

    Luz emergencia V16 vehículos

En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya que se encuentra instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65 y deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. ( ver imagen ejemplo abajo).

Luces señalización V-2

V-3 Vehículo de policía: Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente. Estará constituida por una rotulación, reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.

V-4 Limitación de velocidad: Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal. Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, esta señal en los casos siguientes:

a. Para determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales (por razón de una discapacidad, por ejemplo).

b. Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto.

c. Para vehículos que precisen autorización especial para circular.

V-5 Vehículo lento: Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora. Esta señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo, será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.

V-6 Vehículo largo: Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Cuando sea aconsejable para su mejor colocación la placa podrá ser sustituida por dos placas, pero con 500 milímetros de longitud, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de los bordes como sea posible.

Señalización vehículo largo

V-7 Distintivo de la nacionalidad española: Indica que el vehículo está matriculado en España.

V-8 Distintivo de la nacionalidad extranjera: Indica que el vehículo está matriculado en el país al que corresponden las siglas que contiene, y que su instalación es obligatoria para circular por España.

V-9 Servicio público: Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos. El uso de esta señal sólo será exigible cuando así lo disponga la normativa reguladora del servicio público de que se trate.

V-10 Transporte escolar: consiste en una señal en la que, sobre fondo amarillo, destacan en color negro la figura de dos niños. Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte. Este distintivo deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.

V-11 Transporte de mercancías peligrosas:Consiste en dos paneles rectangulares de color naranja retrorreflectante, cuya base es de 40 centímetros y la altura no inferior a 30 centímetros, con reborde, barra transversal que atraviesa el panel a media altura y cifras de color negro de 15 milímetros de trazo como máximo, colocados uno en la parte delantera y el otro en la posterior, cuyo número de identificación de la materia, compuesto de 4 cifras, figura en la parte inferior del panel y el número de identificación del peligro, compuesto por dos o tres cifras, figura en la parte superior del panel.

Según el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.

Este distintivo se fijará en la parte delantera y en la parte trasera de la unidad de transporte, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta y habrán de ser bien visibles.

Además, deberán llevar otros dos distintivos idénticos a los descritos en el párrafo anterior, en los costados del vehículo, paralelamente al eje longitudinal del mismo y de manera claramente visible, en los que deberán constar los números de identificación prescritos en el Acuerdo Europeo de transporte de mercancías peligrosas por carretera, los siguientes vehículos:

a) Los vehículos cisterna o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas.

b) Las unidades de transporte y los contenedores que transporten materias sólidas peligrosas a granel.

V-12 Placa de ensayo o investigación:La señal V-12 consiste en dos placas rectangulares, situadas una en la parte delantera y otra en la posterior del vehículo y ambas al lado de la placa de matrícula, en las que sobre fondo liso de color bermellón figuran, en color blanco, las letras F.V. (Fabricante de Vehículos).

V-13 Conductor novel: tanto el Reglamento General de Vehículos (Anexo XI) como el de Circulación (art. 173) indican que la colocación de esta señal en el vehículo sólo se exige a aquellos que obtengan un permiso quedando excluidos quienes obtengan una licencia, es decir la de vehículos agrícolas (LVA) o la que autoriza a conducir vehículos matriculados como ciclomotores para personas de movilidad reducida (LCM).

Según el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos: indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.

Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año. El cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos a motor que se acuerde contra dichos conductores. Una vez que hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensión, el plazo de un año continuará contabilizándose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensión hasta que se complete el período de un año.

No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar (es decir, no tienen la consideración de nóveles).

Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior. Dicha señal, que será movible, no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad.

Señal L conductor novel  Señal conducto Novel

V-14 Aprendizaje de la conducción: se distinguen dos variantes de señales, de igual forma y dimensiones, azul para vehículos adscritos a la enseñanza de la conducción en Escuelas de Conductores, o roja para vehículos aportados por el alumno o que circula amparado en una licencia de aprendizaje.

Según el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos: indica que el vehículo circula en función del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud.

Los vehículos adscritos a la enseñanza de la conducción en Escuelas de Conductores deberán llevar esta señal en la parte delantera y trasera, que será únicamente visible cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de las pruebas de aptitud.

Los turismos que se utilicen para la enseñanza de la conducción al amparo de una licencia de aprendizaje, deberán llevar esta señal en la parte delantera y trasera.

Esta señal llevará la letra “L” en la parte superior y la palabra PRACTICAS en la inferior, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas defininidas por normativa.

V-14 Vehículos aportado por el alumno o que circula bajo una licencia de aprendizaje: La misma señal, pero con la letra “L” en color blanco sobre fondo rojo, indica lo mismo que la anterior, pero con la salvedad de que el vehículo no pertenece a una autoescuela sino a un particular que, o bien está aprendiendo a conducir o examinándose en base a una licencia de aprendizaje (sólo turismos), o que se trata de un vehículo adaptado a la diversidad funcional del aspirante a conductor y que ha sido aportado por el propio alumno a la autoescuela para realizar el aprendizaje y las pruebas con él.

V-15 Minusválido (personas con diversidad funcional): indica que el conductor del vehículo es una persona con discapacidades que reducen su movilidad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico. Esta señal consistirá en dos placas colocadas respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.

Esas placas por si solas no sirven de nada si no se dispone de una tarjeta válida visible en el salpicadero o adherida al parabrisas delantero de un vehículo que se encuentre estacionado en zona reservada para personas con movilidad reducida.

Tarjeta de minusvalia

V-16. Dispositivo de preseñalización de peligro: Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma. Este dispositivo de color amarillo auto se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.

Tendrá las siguientes características:

  • Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo,
  • Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
  • Grado de protección IP: al menos será IP54.
  • Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
  • Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
  • Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10ºC y 50ºC.
  • Realización de los ensayos: se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE nº 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. Si los ensayos son satisfactorios, el laboratorio emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.

La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.

El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16.

Luz emergencia vehículos

Importante: la señal V-16 no puede utilizarse si el vehículo, aunque esté averiado, es capaz de seguir circulando a una velocidad máxima de 40 km/h.

En los próximos años el objetivo a conseguir será el siguiente:

Funcionamiento señal posición V-16

La Disposición transitoria primera Real Decreto 159/2021 que se ocupa del uso de la señal V- 16 «Preseñalización de peligro», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto, establece que:

Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la entrada en vigor de este real decreto.

Adicionalmente, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, hasta el 1 de enero de 2026, las señales V-16 luminosas fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto y que, en todo caso, cumplan con todas las características técnicas enumeradas en el apartado cinco de la disposición final segunda, excepto los puntos 4, 5 y 6 relativos a la capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación, desactivación y ubicación del accidentado.

En el caso de utilizar los triángulos de preseñalización de peligro, el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos establece:

  • Que indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma.
  • Estos dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.

Distancias seguridad triangulo seguridad vehículos

En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un sólo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada.Las dimensiones, color y características técnicas de este dispositivo se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento ECE número 27.

V-17 Alumbrado indicador de “libre”: indica que los taxis circulan en condiciones de ser alquilados. Esta señal consistirá en una luz de color verde, homologada conforme a la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I, no deslumbrante, colocada al exterior del vehículo y en su parte delantera derecha, en el sentido de la marcha.

Además del alumbrado indicador de “libre”, los taxis podrán llevar colocada en el exterior y en su parte delantera un indicador luminoso de tarifas múltiples, claramente visible tanto de noche como de día, conforme a lo prescrito en la reglamentación vigente.

V-18 Alumbrado de taxímetro: es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera. Este dispositivo deberá tener una intensidad suficiente que permita su fácil lectura y no debe producir deslumbramiento para los demás usuarios de la vía pública. No será obligatorio este alumbrado en el caso en que las cifras o letras del taxímetro sean autoluminosas.

V-19 Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo: Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.

La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. 

Pegatina ITV

V-20 Panel para cargas que sobresalen: indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.

Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.

Panel para cargas que sobresalen

En los turismos, según el artículo 15 del Reglamento General de Circulación, al no ser vehículos destinadas al transporte de mercancías la carga no puede sobresalir por delante de la planta del vehículo y tampoco sobrepasar la anchura de su parte posterior, pero si puede sobresalir por la parte de atrás un 10% si es divisible y un 15% si no lo es, es decir, en un coche de 4 metros puede sobresalir por detrás hasta 60 cm si es indivisible.

V-21. Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial: indica la circulación próxima de un vehículo en régimen de transporte especial o vehículo especial.

Deberán llevar en todo momento esta señal (“ESPECIAL”) los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o de un vehículo en régimen de transporte especial.

Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).

V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas: Indica la circulación próxima de ciclistas.

Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de ciclistas.

Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).

Señal especial ciclistas

V-23 Distintivo de vehículos de transporte de mercancías: Con esta señal se trata de que los vehículos especialmente grandes, que ocupan un gran espacio en la vía puedan ser percibidos por otros conductores con la suficiente anticipación para que les dé tiempo a desviarse o hacer maniobras evasivas.

Señaliza vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera como en el lateral del mismo, en función de las masas máximas, longitudes y categorías, conforme se establece en el Reglamento CEPE/ONU 48R.

Distintivo vehículo transporte mercancias

Señal V-24 Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas: la señal V-24 estará constituida por una placa en el vehículo de auxilio ubicada en la parte frontal o posterior del mismo, según la configuración del vehículo. Será de material plástico o metálico de alta resistencia.

Utillaje vehiculos especiales

V-25 Distintivo ambiental:  Según la resolución de 13 de abril de 2016, de la DGT (BOE no 96, de 21 de abril), clasifica los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

El Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, indica que esta señal:

  • Identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C y B. No se crea distintivo para la categoría A.
  • La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de lac olocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia.
  • Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
  • En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva.
  • Los distintivos ambientales son circulares y tienen un diámetro de un máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos.

Tipos de distintivos ambientales:

  • Distintivo “0 emisiones”: Se utilizará por los vehículos clasificados como “0 emisiones”. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color azul.
  • Distintivo “ECO”: Se utilizará por los vehículos clasificados como “ECO”. Se identifica con el adhesivo que tiene fondo de color verde y azul.
  • Distintivo “C”: Se utilizará por los vehículos clasificados como “C”. Se identifica con el adhesivo que tiene fondo de color verde.
  • Distintivo “B”: Se utilizará por los vehículos clasificados como “B”. Se identifica con el adhesivo que tiene fondo de color amarillo.

Distintivo ambiental trafico

V-26 Distintivo de uso compartido: El Anexo XI del Reglamento General de Vehículos establece que esta señal:

  • Identifica la clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos como vehículo de uso compartido.
  • La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia.
  • Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del mismo, por su cara interior.
  • En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva.
  • El distintivo es circular y tiene un diámetro de un máximo de 97mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos.

El modelo es el siguiente, que tiene fondo de color azul:

Etiqueta coche uso compartido

 

V-27 Triángulo virtual: La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.

Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad.

Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del Director General de Tráfico.

Señal triangulo virtual

Fuente: Imágenes y textos extraídos de www.froet.es ( Federación Regional de Organizaciones y Empresas de transporte de Murcia-Amando Baños Rodriguez).Para mas información: Enlace

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