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¿Estoy obligado a realizar las revisiones trimestrales de los extintores?

Mantenimiento de extintores

Si disponemos de una empresa para realizar cualquier tipo de actividad y ademas personal contratado, estamos obligados a disponer de medios de protección contra incendios tal y como especifica la normativa vigente( RD 513/2017, CTE 2006, RD 2267:2004, etc.).

La mayoría de las empresas contratan los servicios con una empresa registrada en Industria para llevar a cabo los mantenimientos anuales de protección contra incendios, siguiendo las directrices establecidas en la UNE 23120:2011 y en el R.D. 513/2017. Sin embargo dentro de la misma normativa se exigen otro tipo de revisiones como son las revisiones trimestrales (Tabla B.1, anexo B de la UNE 23120:2011 y Tabla 1 del R.D. 513/2017 ).

En dicha revisiones se llevaran a cabo una inspección visual, siendo estas revisiones menos exhaustivas que la revisiones anuales.

Revisiones trimestrales de protección contra incendios

Apartado 4.1 Programa de mantenimiento trimestral (UNE 23120:2011)

El usuario debe asegurarse de que los extintores y botellines de gas se sometan a intervalos regulares a una verificacion, con el fin de determinar visualmente que el extintor está situado adecuadamente, y en aparente estado de funcionamiento, bien realizando el mismo dichas verificaciones o contratando para ello a una entidad mantenedora registrada.

Por otro lado, el responsable de realizar el mantenimiento, ya sea el usuario (propiedad) o la entidad mantenedora registrada contratada al efecto, realizará las operaciones de verificación conforme se establece en el anexo B. Cuando se encuentren deficiencias y un extintor se remita para someterlo a reparación en el taller de entidad mantenedora registrada, ésta debe realizar las operaciones necesarias para restituirlo a las condiciones de funcionamiento.

Apartado 4.6 Registro y certificado de mantenimiento (UNE 23120:2011)

El responsable de realizar el mantenimiento, ya sea el usuario (propietario) o la entidad mantenedora registrada (empresa PCI), debe conservar,durante al menos tres años, la documentación justificativa actualizada de las operaciones de mantenimiento que realice, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del extintor.

En el caso de que el mantenimiento haya sido realizado por una entidad mantenedora registrada debe expedirle un certificado del mantenimiento realizado en el que consten las piezas o componentes sustituidos y las observaciones que estime oportunas.

Por tanto, por ley deben llevarse a cabo las revisiones trimestrales según se exige en la tabla I del R.D. 513/2017 y en la UNE 23120:2011. Estas revisiones podrán realizarse por parte del titular de la instalación. En caso de que no puedan ser realizadas por el mismo, deberán apoyarse en las empresas mantenedoras de PCI.

Revisiones trimestrales de protección contra incendios

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