En el mes de julio entro en vigor el ADR 2019 con las modificaciones realizadas con respecto al anterior ADR 2017. Dentro de la parte que nos compete vamos a analizar si los extintores son materiales sólidos inflamables o no.
Primeramente, vamos a ver las definiciones y propiedades de las materias solidas inflamables
Según el ADR, las materias sólidas inflamables son materias fácilmente inflamables y materias sólidas que pueden inflamarse por frotamiento”.
Las materias sólidas fácilmente inflamables son materias pulverulentas, granuladas o pastosas, que son peligrosas si pueden inflamarse fácilmente por contacto breve con una fuente de ignición, como una cerilla ardiendo, y si la llama se propaga rápidamente. El peligro puede provenir no sólo del fuego, sino también de productos de combustión tóxicos.
Los polvos metálicos son particularmente peligrosos, pues resultan difíciles de extinguir una vez inflamados; los agentes extintores normales, como el dióxido de carbono o el agua, pueden aumentar el peligro.
Comentarios: aquí nos indica que el agente extintor como el CO2 o el agua de los extintores puede contribuir a que aumente el peligro de estos materiales inflamables, pero no por ello quiere decir que lo sean.
Materias corrosivas sin riesgo subsidiario (aptdo. 2.2.8.3)
Dentro de la clasificación de productos, los extintores y su carga vienen clasificados como otras materias corrosivas (C11):
– 1774 EXTINTORES DE INCENDIOS, CARGAS PARA, líquidos corrosivos.
Tabla A del capítulo 3.2 referente a las materias u objetos de aplicación
Por otro lado en el capítulo 3.3 del ADR 2019 en “las disposiciones especiales aplicables a una materia o a un objeto en particular nos dice en el punto:”
594 Los siguientes objetos, si son fabricados y rellenados conforme a los reglamentos aplicados en el país de fabricación, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR:
Nº ONU 1044 extintores provistos de protección contra aperturas imprevistas, cuando:
- sean embalados en un embalaje exterior resistente; o
- sean grandes extintores que cumplan los requisitos de la disposición especial de embalaje PP91 de la instrucción de embalaje P003 en 4.1.4.1;
225 Los extintores de incendios con cartuchos instalados que aseguren el funcionamiento del extintor (presión adosada). Habitualmente no comercializable en España.
Requerimiento del Embalaje:
Apartado P003 (PP91) En el caso de los materiales con el Nº ONU 1044, refiriéndonos a los grandes extintores, estos también podrán transportarse no embalados a condición de que se cumplan las prescripciones del 4.1.3.8.1:
- a) a e), que las válvulas estén protegidas por uno de los métodos indicados en 4.1.6.8.
- a) a d) y el resto de los elementos montados en el extintor estén protegidos contra una activación accidental. A los efectos de esta disposición especial de embalaje, la expresión de “grandes extintores” designa los extintores descritos en los apartados c) a e) de la disposición especial 225 del capítulo 3.3.
Excepciones relacionadas con el transporte de gases en los vehículos de mercancías (aptdo. 1.1.3.2)
En este apartado no dice que: quedan excluidos “los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos (por ejemplo, los extintores), incluidas en las piezas de repuesto (por ejemplo, los neumáticos inflados); esta excepción se aplica igualmente a los neumáticos inflados que se transporten como cargamento).
Apartado P005- Instrucciones de Embalaje: en la disposición suplementaria nos dice que,
“Las otras mercancías peligrosas”(por ejemplo, las baterías, los extintores, los acumuladores de gas comprimido o los dispositivos de seguridad) necesarias para el funcionamiento o el manejo seguro del motor o la maquina estarán montadas de forma segura en el motor o la máquina.
Comentarios: Por un lado nos esta indicando que el gas contenido en los extintores siempre y cuando sea utilizado para el funcionamiento del vehículo quedara excluido de aplicación del ADR. A su vez en el P005- Instrucciones de Embalaje en la disposición suplementaria considera que, se trata de mercancías peligrosas los elementos como los extintores necesarios para el funcionamiento o manejo del motor o maquinaria.
Por tanto y resumiendo:
Los extintores a presión que utilizamos habitualmente con presión permanente, en el ADR los clasifica como mercancía peligrosa de clase 2, sin embargo como ya se ha indicado anteriormente (Nº ONU 1044) si los extintores están bien embalados, disponen de sus sistemas de seguridad conforme a las normas de aplicacion en el país de fabricación, que en nuestro caso sería la UNE EN 3-7:2004+A1:2007, no deberían ser sometidos a las disposiciones del ADR.
Para mas información consultar en:
https://www.fomento.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/adr_2019_0.pdf
Una consulta si yo llevo extintores en un vehículo tipo furgón, este debe llevar alguna señal de material peligroso o no es necesario
Hola, buenas. No es necesario que lleve señal de material peligroso en el vehículo,puesto que los extintores no son considerados como material peligroso. Lo único que tiene que hacer es que el extintor vaya bien fijado en alguna parte del vehículo para que no se mueva.