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Señalización fotoluminiscente – RIPCI 2017

señales

Con la entrada en vigor del RIPCI (RD 513/2017) se habilita a las empresas instaladoras y mantenedoras de PCI a la instalación y mantenimiento de las señales fotoluminiscentes de PCI y evacuación. Desde nuestro blog queremos informar de los requisitos de las señales, así como su instalación y mantenimiento.

¿Cuál es la vida útil de las señales fotoluminiscentes?

En el reglamento de protección contra incendios RIPCI se recoge que la vida útil de las señales fotoluminiscentes será la que establezca el fabricante. “En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años”. Una vez pasada la vida útil, se sustituirán por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora. También se considerará que la vida útil de la señal fotoluminiscente se contará a partir de la fecha de fabricación de la misma.

Por otro lado al ser un nuevo requisito establecido, las señales fabricadas e instaladas antes de la publicación del RIPCI 2017,no llevan vida útil establecida, pero si han de cumplir los requisitos establecidos en la norma.

El mes y año de fabricación de las señales se empezó a incluir en el año 2003, por lo que desde ahora, todas las señales que nos encontremos instaladas, deberán ser revisadas con el fin de verificar su estado y sustituirlas en caso de que ya no cumplan con su función.

En el RIPCI recoge además que las señales fotoluminiscentes deben ser revisadas con periocidad anual. En el caso de los extintores y otros equipos contra incendios, las revisiones se reflejan con una pegatina instalada en el mismo que permite identificar tanto el equipo como la fecha de revisión entre otras.

Sin embargo, en el caso de las señales, ¿Es necesaria su identificación con pegatina de revisión?.

No. No es necesario ni obligatorio identificar las señales con pegatina de revisión. Cada año lo obligatorio según normativa, es realizar una inspección visual de la señal y reflejarlo en el acta de revisión conforme a la norma UNE 23580-1:2005,parte 1 generalidades.

Señales de prohibición y de contra incendios

Señal de extintor

2.954.50 (IVA incluido)

Lo que si es obligatorio identificar todos los equipos y componentes de las instalaciones y medios contra incendios (incluidas las señales) de forma precisa.

¿Quién puede realizar la revisión de las señales?

La revisión de las señales puede realizarse por el propio fabricante de las señales, personal de la empresa instaladora o por personal del titular o usuario de la instalación, que este acreditado e incluido en el registro habilitado por cada comunidad autónoma. Para poder inscribirse en el registro, mientras que no se cree un curso de capacitación profesional, es necesario demostrar al menos una antigüedad mínima laboral de un año.

¿Por parte del fabricante se deben proporcionar indicaciones para la correcta instalación y mantenimiento de señales?.

Sí, tal y como indica la norma UNE 23035/4 : 2003, junto con las señales se debe incluir información relativa a características, normas, ensayos, instalación, almacenaje, limpieza y conservación.

Señales de evacuación y emergencia

Señal salida de evacuación

2.95 (IVA incluido)

¿Cuándo y como se puede medir la luminiscencia de las señales una vez acabado el periodo de vida útil?.

Una vez acabado el periodo de vida útil de las señales fotoluminiscentes de 10 años (fecha compra del fabricante),si el fabricante no establece una vida útil,se puede justificar su no sustitución realizando una medición conforme a la norma UNE 23035-2 sobre una muestra representativa, teniendo en cuenta la fecha de fabricación y su ubicación. El resultado obtenido de dicha medición no debe ser inferior al 80% de los valores que dicte dicha norma en cada momento. Estas mediciones se repetirán cada 5 años.

Para la realización de dichas mediciones se deberá disponer de una fotómetro digital portátil cuyo precio puede rondar los 2700€, con lo cual a veces es recomendable llevar a cabo su sustitución en lugar de realizar la revisión.

Pictogramas – Norma UNE EN ISO 7010:2012

Respecto a los pictogramas de las señales, el RIPCI del 2017,especifica de forma clara y concreta que en el caso de discrepancia de las normas UNE 23033-1:1981 y UNE EN ISO 7010:2012,prevalecerá esta ultima. Hay que tener en cuenta que la norma UNE EN ISO 7010: 2012 es menos extensa que algunas de nuestras normas, por lo que puede necesitarse señales que no aparezcan en dicha normas y que si aparecen en algunos reglamentos como la señal de señalización de columnas secas a los bomberos que aparece en el RSCIEI.

¿Es obligatorio que las señales esten certificadas, o lleven el sello de AENOR o BUREAU VERITAS?

No. En el RIPCI los sistemas de señalización luminiscente(señales) tienen como función informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios, de utilización manual. En el RIPCI las señales no se consideran equipos de protección activa contra incendios, por lo que no es obligatorio que lleven el sello de ninguna entidad certificadora (AENOR,BUREAU VERITAS,SGS, etc.) Al no ser obligatorio, en la actualidad ninguna entidad esta acreditada por ENAC para certificar señales,por lo que a efectos normativos el que una señal lleve el sello de BUREAU VERITAS o AENOR es irrelevante.

Sin embargo, el hecho de que existan normas UNE, permite que las entidades certificadoras puedan realizar un chequeo respecto a la fabricación, que permita elevar la confianza del producto ante terceros, aunque dicha certificación no sea obligatoria.

¿Dónde deben instalarse las señales de señalización?

Las señales deben colocarse de forma que sean visibles, claras y que no tapen a los equipos que intenta señalizar. Como regla general, las colocaremos encima de los equipos. Puede ponerse la base de la señal a una altura comprendidas entre 1,5 y 2,2 metros del suelo. Las señales fotoluminiscentes de evacuación, también deben cumplir los mismos requisitos técnicos y de instalación que las de PCI.

¿Diferencias entre las señales de clase A y clase B?.

La diferencia de una señal de clase A a otra de clase B radica en la cantidad de aporte de material luminiscente. Las de clase A presentan mayor luminiscencia que las de clase B y por supuesto mayor coste.

¿En que instalaciones son obligatorias las señales de Clase A?

Con la entrada en vigor del nuevo RIPCI, las señales serán de clase A en los centros donde se desarrollen actividades descritas en el anexo 1 del R.D. 393/2007,de 23 de marzo, que a grandes rasgos son:

– Espacios con iluminación exclusivamente artificial, como parking subterráneos ( siempre y cuando la altura sea mayor de 28 metros o de una ocupación igual o mayor a 2.000 personas).

– Establecimientos en los que intervienen Sustancias Peligrosas

– Establecimientos en los que intervienen explosivos

– Actividades de Gestión de residuos

– Explotaciones e industrias relacionadas con la minería

– Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente

– Instalaciones relacionadas con Sustancias o Materias Biologías Peligrosas

Actividades e infraestructuras de transporte:

– Puertos comerciales

– Túneles (Túneles de carreteras del Estado están excluidos del RIPCI, pues se rigen por el Real Decretos 635-2006)

– Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias

– Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre con ocupación igual a superior a 1.500 personas.

– Líneas ferroviarias metropolitanas.

– Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 metros.

– Autopistas de peaje

– Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril

Actividades sanitarias:

– Cualquier establecimiento sanitario con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.

– Cualquier establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28m, ( 8 pisos de altura) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Actividades docentes:

Todos los establecimientos de uso docente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o mas personas.

Cualquier otro establecimiento de uso residencial publico siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28m (8 pisos) o de una ocupación igualo superior a 2000 personas.

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28m,( 8 pisos) o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2000 personas.

Actividades de espectáculos públicos y recreativos:

Edificios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28m.

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.

Para el resto de centros no contemplados aquí, se aplicará la señalización de clase B.

Para mas información, envíenos un email a info@extinhouse.es o consulte el Real Decreto 513:2017 en el siguiente enlace:

https://extinhouse.es/catalogo-y-normativas/

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2 comentarios de “Señalización fotoluminiscente – RIPCI 2017

  1. Jesus Javier dice:

    Me gustaría saber si es obligatorio y en que casos: la señalización de las puertas de salida de emergencia. Con marcas viales en el suelo. Pintando un rectángulo con lineas cruzadas con pintura luminiscente.
    En que reglamento vendría reflejada esta obligatoriedad.
    Gracias de antemano.

  2. extinhouse dice:

    Buenas tardes Jesús,
    La norma de referencia a la que aplica la señalización fotoluminiscente es la norma UNE 23035-3, que hace referencia al tipo de “Señalizaciones y balizamientos luminiscentes”. En ella nos indica cuando seria de aplicación y cuales serian las características que deberían cumplir.
    Según la normativa, deben instalarse en aquellos lugares donde existan riesgos específicos que por las condiciones del emplazamiento no puedan verse claramente las zonas de salida o vías de evacuación. También indica que se instalan para mostrar el emplazamiento de dispositivos y equipos que presenten cierta importancia desde el punto de vista de la seguridad de las personas.
    Así pues, en caso de un fallo eléctrico y por consiguiente del sistema de iluminación deberá actuar la señalización existente, ya sea la carteleria de salidas de emergencia( tiempo limitado) y el alumbrado de emergencia existente, pero en ocasiones estos dispositivos no son suficientes o fallan( p.ej. alumbrado de emergencia) y nos nos permiten localizar las salidas de emergencia, las vías de evacuación o los equipos de lucha contra incendios( extintores,BIEs,etc.)
    Para más información, te recomendaría leer la normativa.

    Saludos

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