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Seguridad contra incendios en apartamentos turísticos. Conoce el Real Decreto de aplicación a cada Comunidad Autónoma

Según fuentes obtenidas a traves de cuadernos de seguridad y según información del Presidente de Tecnifuego Adrian Gomez el  turismo español cerró en 2017 con un aumento de la actividad turística del 4,4%, encadenando ocho años consecutivos de crecimiento, que han permitido elevar su contribución a la economía española hasta el 11,5%, según las estimaciones de la Alianza para la Excelencia Turística (Exceltur).

La gran demanda turística existente en España esta facilitando el gran aumento de las viviendas de alquiler de uso residencial, llegando a superar la oferta de los hoteles. Sin embargo la legislación en cuanto a la Seguridad Contra Incendios aplicable en España(RIPCI), el Código Técnico de la Edificación(CTE), no contempla este tipo de edificios en su articulado, por lo que no se les exigen medidas de seguridad contra incendios.

Esta ausencia de legislación, lo han suplido las comunidades autónomas y han decretado ciertas medidas:

En Andalucia, Decreto 28/2016.

En Aragón, Decreto 80/2015.

En Asturias, Decreto 48/2016.

En Baleares, Ley 6/2017 y Decreto 20/2011.

En Canarias, Decreto 113/2015 y orden de 13 de octubre de 2017.

En Cantabria, Decreto 19/2014.

En Castilla y León,Decreto 3/2017.

En Cataluña, Decreto 159/2012.

En la Comunidad Valenciana,Decreto 206/2010.

En Extremadura,Decreto 182/2012.

En Galicia,Decreto 52/2011.

En Madrid, Decreto 79/2014.

En Murcia,Decreto 75/2005 y Decreto 37/2011.

En Navarra,Decreto Foral 230/2011

En País Vasco, la más reciente Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

En La Rioja,Decreto 14/2011.

El tiempo vacacional puede conllevar situaciones de mayor riesgo de incendio como son las fiestas en viviendas, velas, fumar en ellas, etc. Los apartamentos turísticos son espacios que el visitante no conoce y son espacios donde se pasa la mayor parte del tiempo al igual que durmiendo. En caso de un incendio debe disponer de medios necesarios para ello y sobre todo saber la ruta de evacuación más próxima (de ahí la exigencia de un plano de ubicación).

https://cuadernosdeseguridad.com/2018/07/aliados-para-la-seguridad-contra-incendios-en-apartamentos-turisticos/

Recomendaciones sobre los Equipos de Protección Contra Incendios necesarios:

Detección de incendios, extintores, manta ignífuga y rociadores automáticos son algunos de los elementos que toda vivienda turística deberían tener instalados.

Por otro lado si  nos centramos en la Comunidad de Madrid en el Real Decreto 79/2014, las exigencias a nivel de alquiler vienen regidas por el Artículo 17 bis.- Requisitos que acredita el Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico, donde el CIVUT acredita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.

b) Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.

c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.

d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.

e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.

http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf

Para mas información consultar el Real Decreto disponible para cada Comunidad  Autónoma indicada, o sino nos pueden consultar a través del correo electrónico en info@extinhouse.es

Enlace a normativas de aplicación:

 

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3 comentarios de “Seguridad contra incendios en apartamentos turísticos. Conoce el Real Decreto de aplicación a cada Comunidad Autónoma

  1. Marcos dice:

    Buenas tardes,
    Respecto a la legislacion vigente en la comunidad Andaluza, que requisitos y que decreto si es que tienen sobre seguridad contra incendios en apartamentos turisticos en un edificio si es que existe, cual seria?.
    Muchas gracias

  2. extinhouse dice:

    Buenas tardes Marcos,
    La norma de referencia para las viviendas de alquiler destinado a uso turístico,viene regulado por el R.D. 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos que modifica el R.D. 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. En dicho reglamento nos dice que se deben establecer unas garantías mínimas de calidad y seguridad para las personas que vayan a hacer un uso turístico del mismo, al igual que las viviendas de alojamiento rural.

    “Otra de las causas es la de protección de personas usuarias de servicios turísticos. No cabe interpretar esta protección como meramente física, sino como una protección de sus derechos como usuarios de unos servicios específicos, de manera que el disfrute por un lado, y la tranquilidad por otro, puedan ser garantizados, lo que se realiza mediante la exigencia de una serie de requisitos que se consideran mínimos para lograr el confort y la seguridad necesaria para los turistas”.

    Como vera en dicho reglamento no se especifica cuales son los equipos de PCI que debe disponer una vivienda, pero si nos indica ambos decretos que se debe velar por el cumplimiento de la normativa vigente y garantizar la seguridad de los ocupantes. Por tanto en un edificio si se aplicarían los requisitos especificados en el CTE( Código técnico de Edificación), pero ambos R.D. no especificarían el uso de medios de protección en el interior de vivienda, por lo menos en la Comunidad Andaluza.

    • SUSANA dice:

      Buenas tardes, que normativa rige en Extremadura sobre la prevención contra incendios en apartamentos turísticos? En la normativa lo único que veo es que remiten a la normativa sobre prevención de la riesgos laborales, gracias.

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