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¿Sabias que con el nuevo RIPCI las empresas están obligadas a pasar una OCA cada 10 años?

Según el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) este nos indica entre otras llevar a cabo una inspección periódica (cada 10 años) realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA),con el fin de garantizar que la instalación cumpla los requisitos de diseño, instalación y mantenimiento de los equipos.

Así pues el articulo 22 del Real Decreto nos indica que aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Dicho esto estarán exentos de realizar dichas inspecciones los edificios destinados a:

a)  Uso residencial vivienda,

b)  Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,

c)  Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,

d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,

e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y

f)  Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,

A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que haya procedido a realizar dicha inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.

¿Pero, cuándo es necesario realizar la primera inspección de las instalaciones?

  • Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
  • Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
  1. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
  2. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
  3. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

¿Con qué periodicidad hay que hacer las próximas inspecciones de PCI?

  • Segunda inspección y siguientes: cada 10 años

¿ Que tipo de documentación se requerirá en dicha inspección?

La documentación que nos pedirán en la inspección reglamentaria será la siguiente:

  • La autorización de puesta en servicio, por el órgano competente correspondiente por cada comunidad Autónoma.
  • El contrato de mantenimiento con una empresa instaladora/mantenedora debidamente habilitada, que cubra al menos los mantenimientos  e instalaciones de los equipos y sistemas sujetos al RD 513/2017.
  • Documentación técnica e instrucciones de mantenimiento de la instalación (Art. 12 d,Obligaciones de las empresas instaladoras, RD 513/2017).
  • Actas de mantenimiento de los sistemas correspondientes, al menos para los 5 años anteriores a la inspección periódica.
  • Las actas deben reflejar el cumplimento de las operaciones de mantenimiento previstas en la tabla correspondiente de la sección 1ª y 2ª del Anexo II del RD 513/2017.
  • Si procede,debera disponer del acta de la inspección periódica anterior realizada.

¿Que equipos están sometidos a inspección reglamentaria?

Los equipos o sistemas a inspeccionar son los que figuran indicados en el Anexo I del RD 513/2017, allá donde la instalación disponga de ellos:

  • Sistemas de detección y alarma de incendios
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
  • Sistemas de hidrantes contra incendios
  • Extintores de incendio
  • Sistemas de bocas de incendio equipadas
  • Sistemas de columna seca
  • Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
  • Sistemas fijos de extinción por espuma física
  • Sistemas fijos de extinción por polvo
  • Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles concentrados
  • Sistemas para el control de humos y de calor
  • Mantas ignífugas
  • Alumbrado de emergencia
  • Sistemas de señalización luminiscente

¿Qué criterio técnico se sigue para la realización de dichas inspecciones?

Según la disposición transitoria segunda, de aplicación de este Reglamento,los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación a aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.Es decir que, los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones que se deberán comprobar durante las inspecciones periódicas, serán aquellos que les aplicaban en el momento de su puesta en servicio.

Para mas información consultar la normativa:

https://extinhouse.es/catalogo-y-normativas/

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