fbpx

Requisitos relativos a la relación laboral del personal de las empresas instaladoras y mantenedoras de Protección contra Incendios.Entrada en vigor del R.D. 298/2021

Protección contra incendios

El día 1 de julio de 2021 entra en vigor el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de Seguridad Industrial, donde se establece en la disposición transitoria única, que disponen de un año, desde el 1 de julio de 2021, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos, sin que deban presentar declaración responsable ante el órgano competente, pero si cumpliendo los requisitos.

Dentro de dicho reglamento el aspecto más significativo es que se unifican los requisitos relativos a la relación laboral del personal de empresas instaladoras y mantenedoras, que en el caso de profesionales habilitados y técnicos competentes, deben estar en plantilla, exigiéndose que los contratos sean a jornada completa o que cubran el tiempo que la empresa preste sus servicios, permitiéndose que los socios de las empresas puedan actuar como instaladores habilitados o titulados técnicos competentes, siempre que cumplan los requisitos.

En concreto dicha exigencia se aplica a los siguientes perfiles:

  • Instalador en baja tensión para las empresas instaladoras de Baja Tensión ITC-BT03.
  • Técnico titulado universitario con competencias y al conservador de las empresas conservadoras de ascensores AEM 1.
  • Técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia de las empresas instaladoras del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre MIE-AEM-2, para obras u otras aplicaciones.
  • Instalador o reparador de las empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos MI-IP05.
  • Instalador de gas de las empresas instaladoras de gas ITC-ICG 09.
  • Instalador de las empresas instaladoras de líneas de alta tensión ITC-LAT 03 y ITC-RAT 21.
  • Responsable técnico con posesión de título universitario con competencia y al operario cualificado de las empresas instaladoras de protección contra incendios.
  • Instalador frigorista de las empresas frigoristas y al técnico universitario de las de nivel 2.

Las distintas figuras de técnico, instalador, etc, podrán ser sustituidas por la de dos o más personas de la misma categoría, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.

Apartado de la norma de referencia:

Artículo undécimo. Modificación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, se modifica como se indica a continuación:

Las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 10 y la letra b) del apartado 1 del artículo 15 «Requisitos de las empresas instaladoras», quedan redactadas como sigue:

  1. b) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.
  2. c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
  3. d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

El apartado 2 del artículo 11 y 16, «Habilitación de empresas instaladoras», queda redactado como sigue:

  1. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea.

El anexo III, «Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios», se modifica como sigue:

Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:

  • Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un técnico titulado universitario competente o profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

En el caso de las personas jurídicas, el título universitario o cualificación individual, lo posea uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.

En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento o dispone de la habilitación correspondiente.

La figura del responsable técnico u operario cualificado podrá ser sustituida por la de dos o más técnicos titulados universitarios competentes u operarios, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa.

Un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que está habilitada, o un mismo operario si este está cualificado en todos los sistemas, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Tal y como se establecen en los artículos 11 y 16 de este Reglamento, el personal cualificado citado en el apartado anterior, deberá poder acreditar ante la Administración competente:

El cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia.

El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/ mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados.

Tener en cuenta una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:

  • Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.
  • Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de este Reglamento, para las que acredita su cualificación.
  • Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
  • Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento.
  • Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de este reglamento.
  • Tener reconocida la cualificación profesional de operario cualificado para la instalación y/o mantenimiento de protección contra incendios adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
  • Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan.

La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:

  • Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Para mas información, consultar la normativa de aplicación:

Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial

 

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *