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Nuevo Reglamento de PCI – ¿Qué cambios afectan a la instalación de los extintores?

Con la publicación del  Real Decreto 513/2017 de fecha 22 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios (RIPCI), se deroga el R.D. 1942/1993 de fecha 5 mayo,y en consecuencia se establecen las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las Instalaciones de Protección Contra incendios con el fin de lograr en caso de incendio, un funcionamiento eficaz.

Con la entrada de dicho reglamento (6 meses después de su publicación en el BOE),se producen algunos cambios de los cuales comentaremos a continuación en lo relativo a los Extintores de Incendio.

Si mencionar que los requisitos de este reglamento afectan tanto al Código Técnico de Edificación (R.D. 314/2006) como al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (R.D.2267/2004).

Según el Anexo I, Apartado «4. Extintores de Incendio» del presente reglamento, los extintores en función de su carga se clasifican en:

Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano con una masa igual o inferior a 20 kg.

Extintor móvil: Diseñado para ser transportado y accionado de forma manual. Este extintor va montado sobre ruedas y tiene una masa total de más de 20 kg. Normalmente modelos entre 25-50kg.

Consideraciones:

Primeramente debemos saber y tener en cuenta que los extintores de incendio portátiles deben estar certificados (art. 5.2 de dicho reglamento) por una entidad certificadora, de modo que cumplan con los requisitos de fabricación, ya sea extintor portátil o móvil.

Puntos importantes que afectan a la seguridad:

  • Establecer el emplazamiento de los extintores haciendo que sean fácilmente visibles y accesibles,  y a ser posible situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio(p.ej. salidas de evacuación).

 

  • También es importante que los extintores portatiles este fijados de forma vertical, teniendo en cuenta que la parte superior del extintor debe quedar situada siempre entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.

 

  • La distribución debe tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no debe superar los 15 mtrs.

Por otro lado los agentes extintores deben ser los adecuados para cada una de las clases de fuego que existen normalizadas. Según la norma UNE-EN 2 se clasificarían en :

  • Clase A: Fuegos de materiales sólidos  generalmente de naturaleza organica, cuya combinación se realiza normalmente con la formación de brasas.  
  • Clase B: Fuegos de líquidos o de sólidos licuables.        
  • Clase C: Fuegos de gases.        
  • Clase D: Fuegos de metales.    
  • Clase F: Fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.

Por ultimo los extintores deberán estar correctamente señalizados conforme indica el reglamento (anexo I, sección 2.a). Si el extintor estuviese situado dentro de un armario, la señalización se colocaría junto al armario (no sobre la superficie de este) de manera que sea visible.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606

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