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Cumplimiento formación en seguridad vial – Art. 19 de LPRL

Cumplimiento Seguridad vial y LPRL

Desde el año 2015 existe un acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Tráfico y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que en algunos controles de tráfico que efectúa la Guardia Civil, puede personarse e intervenir un Inspector de Trabajo en aquellos casos afectados por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales o lo que es lo mismo, sujetos al Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, en aquellas empresas o autónomos que tienen trabajadores por cuenta ajena.

Asi  pues, un conductor profesional sea un trabajador/a perteneciente o integrante de una empresa que está sujeta al cumplimiento de la Ley de PRL, el empresario ha de cumplir, entre otros requisitos, los que establece el artículo 19 de la propia Ley: “deberá garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva…/… centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.” Por lo que el inspector puede exigir la formación del artículo 19, en la que aparezca el bloque formativo correspondiente a los riesgos inherentes a la Seguridad Vial.

Por otra parte, y para conductores sujetos al Convenio del Sector Metal, también les exige la formación que establece el citado convenio adecuado a la categoría profesional el puesto de trabajo, y debidamente actualizada.

Cuando no se dispone de dichos requisitos, la inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar a la empresa por el citado incumplimiento.

Cabe destacar que la formación del artículo 19 que se ha mencionado no es la formación correspondiente al Convenio del Metal, ni puede ser suplida por éste., La formación correspondiente al artículo 19  de la Ley de  PRL únicamente puede ser impartida por el Servicio de Prevención ajeno  que tiene contratado la empresa a la que pertenece el conductor profesional. En caso de Servicio de Prevenciópropio, será el propio empresario con su personal cualificado quien realice dicha formación.

Según el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan.

La formación de convenio ademas de impartida por los Servicios de Prevención sí que puede ser impartida por las entidades que estén autorizadas por la Fundación del Metal para Formación ( FMF).

Por ultimo, hay que tener en cuenta también que la Guardia Civil de Tráfico solicitará lo que precise conveniente para verificar el cumplimento de la normativa en materia de Seguridad Vial, pero cabe destacar que el vehículo es un equipo de trabajo (sujeto al cumplimiento del R.D 1215/1997), por lo que está sujeto al cumplimiento de dos normativas diferentes, con regímenes sancionadores independientes:

  1. No tener el vehículo con su documentación en orden, en buen estado de funcionamiento y debidamente mantenido, con la ITV en vigor y con resultado favorable, podría ser objeto de sanción por ambas administraciones.
  2. No disponer de la formación obligatoria del art. 19 en lo que se refiere a Seguridad Vial.

Recientemente se han dado algunos casos que han desembocado en sanciones, por lo que le instamos a que revisen la situación de sus vehículos y conductores y procedan a regularizar su situación lo antes posible.

Por ultimo es importante disponer de equipos de seguridad en caso de avería o accidente cómo puede ser disponer de chaleco reflectante, triangulo de señalización y luz de emergencia V6, ya que el hecho de no tenerlos son también motivos de sanción.

Para mas información visitad la web: https://centroformacionvial.es

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