fbpx

¿Conoces cuales son los extintores que deben llevar los vehículos destinados al transporte de personas o mercancías?

Extintores en vehículos

Están son algunas de las preguntas más habituales que nos planteamos a la hora de utilizar un vehículo para el transporte de personas o mercancías.

¿pero sabemos realmente quienes están obligados a disponer de ellos y cuales son los necesarios?. 

Primeramente recurriremos a la Orden de 27 de julio de 1999 por las que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en los vehículos de transporte de personas o mercancías.

En ella nos dice primeramente que los extintores que deben llevar los vehículos para el transporte de personas o mercancías han de ser de tipo portátil, manual y el agente extintor de polvo químico seco.

En segundo lugar los extintores tienen que cumplir con la siguiente normativa:

  • UNE EN 3-7: 2004 +A1:2008 referente a la fabricación de los extintores
  • Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por R.D. 2060/2008, de 12 de abril y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • La directiva de equipos a presión 2014/68/UE.
  • Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) aprobado por R.D. 513/2017, de 22 de mayo.

Así pues, el numero mínimo de extintores y la eficacia mínima que deben cumplir será la siguiente:

Vehículos a motor para transporte de personas:

  • Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B. (Extintor de 1kg polvo ABC)
  • Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B. (Extintor de 2kg polvo ABC)
  • Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B. (Extintor de 6kg polvo ABC)

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

  • Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.  (Extintor de 2kg polvo ABC)
  • Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B. (Extintor de 3kg polvo ABC)
  • Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B. (Extintor de 6kg polvo ABC)
  • Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B. (Extintor de 9kg polvo ABC)
  • Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B. (2 Extintores de 9kg polvo ABC)

Ademas de todo esto, los extintores portátiles deben cumplir con lo siguiente:

  • los extintores deben disponer de su certificado de producto y disponer de marca de conformidad a la normativa vigente.
  • podrán utilizarse hasta el final de su vida útil (20 años), siempre que sean sometidos a los mantenimientos periódicos y otros requerimientos exigidos en la reglamentación aplicable.
  • los mantenimientos deberán realizarse una vez al año por una empresa mantenedora y cada 5 años llevar a cabo su retimbrado.

Si nos referimos ahora al Transporte de Mercancías peligrosas ADR( Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) los extintores mínimos que deben disponer los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en función de MMA(masa máxima admisible por unidad de transporte), seria:

  • MMA inferior o igual a 3.500 kg:  1 ó 2 extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad, con una capacidad mínima total de 4 kg de polvo ABC (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  • MMA superior a 3.500 kg y hasta 7.500 kg: uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad, con una capacidad mínima total de 8 kg de polvo ABC (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), siendo uno de los extintores de capacidad mínima de 6kg y otro de 2kg o uno superior a 8kg como puede ser el modelo de 9kg.
  • MMA superior a 7.500 kg: uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad, con una capacidad mínima total de 12 kg de polvo ABC (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg.

Si quiere saber mas información al respecto, envienos un email a info@extinhouse.es

3.5/5 - (2 votos)

34 comentarios de “¿Conoces cuales son los extintores que deben llevar los vehículos destinados al transporte de personas o mercancías?

  1. Javier dice:

    Buenas noches
    Para un trailer que transporta mercancías peligrosas, cuantos extintores tiene que llevar??
    Muchas gracias
    Espero su respuesta.

    • extinhouse dice:

      Buenos dias,
      Para su caso, en un trailer tiene que llevar 2 extintores mínimo, ya que la capacidad exigible de agente extintor tiene que ser superior a 12kg, ya sea de polvo o agua. De los dos extintores exigibles, uno mínimo será de 6kg y el otro podrá ser de 6kg o 9kg. Si es verdad que cuanto mas cantidad de agente extintor dispongamos mejor estará equipado el vehículo en materia de seguridad contra incendios.

    • extinhouse dice:

      Buenas tardes,
      Tendría que disponer de 2 extintores. No es valido disponer de una unidad de mayor eficacia que cubra todo. La norma especifica que para más de 20.000kg, la capacidad ha de ser mínimo de 12kg, por lo que tendrá que añadir otro extintor mínimo de 3kg.

  2. Javier dice:

    buenos días, tengo unas consultas que no logro aclarar
    para un vehículo de transporte de ADR con MMA superior a 7.500Kgrs dice la normativa que debe llevar uno o varios extintores con capacidad minima de 12kgrs, pero no entiendo porque en el ADR 2019 habla de la imposibilidad de encontrar uno de 4kgr que complemente al equipamiento si ya lleva uno de 6 kgrs. y que recomiendan llevar uno de 2kgrs y dos de 6 kgrs.
    entonces ¿deben de llevar uno en la cabina no inferior a 2 kgrs? y luego a parte los que sean necesarios hasta llegar a 12?
    si yo llevo 2 extintonces de 6 kgrs en el exterior del camion me es suficiente o debo de llevar otro en la cabina?

    Y otra consulta parecida a la primera que le hicieron, en el caso de un trailer, cual debe llevar los extintores, el semirremolque o la unidad tractora?
    si se desengancha el semirremolque cargado, debe quedarse con los extintores?
    la unidad tractora debe llevar algun extintor dentro de la cabina?

    ruego disculpa tantas preguntas
    le estaré muy agradecido por sus respuestas

    un cordial saludo

    • extinhouse dice:

      Buenos dias Javier,
      Efectivamente según dice la norma, los vehículos con MMA superior a 7.500Kgrs deben disponer de extintores con una capacidad minina de 12kg por unidad de transporte. Por unidad de transporte se entiende como tal, a “un vehículo de carretera, un vagón, un contenedor, un contenedor-cisterna, una cisterna portátil o un CGEM”.
      Con lo cual en su caso concreto, podemos hacer las combinaciones que deseemos hasta cubrir un mínimo de 12kg de carga. Podríamos combinar 6+6kg, 9+6kg, 9+4kg 9+3kg.
      Si indicarle que existen en el mercado extintores de 4kg, aunque sí es verdad que pocas empresas lo fabrican ( nosotros por ejemplo si disponemos de ellos y la diferencia de precio del de 6kg no varia mucho).
      Otro punto que indica la norma es que debe dispone como mínimo de un extintor para usar en el compartimiento interior o cabina con una carga mínima de 2kg. Con lo cual bajo mi interpretación al tratarse de una trailer compuesto de cabina y remolque, debería disponerse de los 12kg de carga para el remolque y complementarlo en la cabina de la unidad tractora con un extintor de 2kg, de esa manera si se separan ambas partes quedarían cubiertos ambos módulos.

      Saludos cordiales

      • Luis dice:

        Hola amigos.

        Cuando dice , CAPACIDAD MINIMA TOTAL POR UNDAD DE TRANSPORTE ,y vemos que en un libro de autoescuela pone ,,+7500 Kg , 12kg. ….se refiere a las dos partes del vehiculo , no?.. gracias

    • Luis dice:

      En la definición de UNIDAD DE TRANSPORTE, metido entre vagones y demas, meten el vehiculo de carrtera,,,,,con lo cual en carretera una unidad de transporte podría ser el conjunto de tractora mas semirremolque, por ejemplo.

      Mirenlo ,gracias

      • extinhouse dice:

        Buenas tardes Luis,
        Si cuando se refiere a unidad de transporte se entiende como el conjunto unidad tractora + el remolque. No obstante en la unidad tractora es conveniente que haya algún extintor, ya que si colocamos todos los extintores en el remolque y lo liberamos la unidad tractora se queda sin protección.

  3. Abel dice:

    Buenas tardes
    En vehículos como una pala cargadora es obligatorio que haya un extintor en este tipo de vehículos?
    Gracias

  4. extinhouse dice:

    Buenas tardes,
    La normativa no especifica tipo de vehículo en cuestión,unicamente hace referencia al transporte de personas o mercancías. Si es verdad que se trata de un vehículo especial y hemos tenido clientes que se lo han exigido ponerlo para poder trabajar. Por tanto, nosotros recomendaríamos al menos que lleve uno de 2 ó 3kg dentro de la cabina.
    Saludos

  5. Pedro Antonio Ortega Belda dice:

    Buenos días,
    En cuanto a los extintores que deben de llevar los camiones y maquinaria pesada (retroexcavadoras, dumper, etc) quien debe pasar las revisiones de dichos extintores? Se aplica la misma normativa que para los extintores de una oficina?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  6. extinhouse dice:

    Buenas tardes,
    Si. Se aplicaría la misma normativa de revisión de los equipos en una oficina, nave o local a la maquinaria. Tendría que hacerlo también la empresa mantenedora de protección contra incendios.
    Saludos

  7. Luis Alfonso dice:

    Hola, Para un trailer que transporta mercancía. Tiene que llevar extintor si la cabeza tractora ya lo lleva? Gracias.

  8. extinhouse dice:

    Buenas tardes,
    Tiene que saber hasta cuántos kg de PMA esta permitido su vehículo. Si es para el transporte de mercancías(no peligrosas) y con PMA inferior a 20.000kg, con uno de 9kg de polvo ABC en la cabeza tractora seria suficiente.

    Saludos

  9. julia dice:

    Buenos días, si un camión de 20000kg ya lleva su extintor de 9k y lleva un remolque ¿el remolque tiene que llevar otro extintor?
    Por otra parte en un almacén donde existe un deposito de 1000litros y otro de 2000 litros de gasoil ?que tipo de extintor tiene que haber.
    Muchas gracias y saludos

  10. extinhouse dice:

    Buenas tardes, si el camión es para el transporte de mercancías (no peligrosas) con capacidad hasta 20.000kg, con uno de 9kg seria suficiente. Si es verdad que podría llevar uno de 9kg en el remolque y por ejemplo uno de 3kg en la cabeza tractora, ya que igual el de 9kg no cabe en la cabeza.
    Respecto a un almacén con depósitos de 1000 ó 2000 litros se recomienda disponer de extintores para fuegos de clase B (líquidos) y en capacidad suficiente según carga de fuego. La norma especifica colocar un extintor por cada 15mtrs lineales, pero al disponer de depósitos de combustible es recomendable colocar al menos de un carro de 25 ó 50ltrs de espumogeno.

  11. Mariana dice:

    Buenos dias,

    Si tenemos vehículos superiores a 2000kg de MMA, estamos obligados a llevar 2 extintores de 9k. No obstante, se podría combinar 6kg en la cabeza tractora y otros 2 extintores en el remolque , sería una combinación viable?

    Muchas gracias.

    • extinhouse dice:

      Buenas tardes,
      Puede llevar en la cabina o cabeza tractora un extintor mínimo de 2kg de polvo ABC,no necesariamente de 6kg y los otros dos de 9kg en el remolque. Hablamos para peso > de 20.000kg MMA.
      Saludos

      • Mariana dice:

        Muchas gracias, por tanto, ¿podríamos llevar 3 extintores de 6 kg en vez de 2 extintores de 9kg?

        Muchas gracias por la atención.

        • extinhouse dice:

          Buenas tardes,
          Si, no debería haber problema. Al final llevaríais 18kg de agente extintor en la unidad de transporte( cabeza + remolque) con eficacia mínima de 21 A 113B.

          Saludos

  12. Manuel dice:

    Hola, no me queda claro de dónde sale que, por ejemplo, para un vehículo de transporte de más de 20.000 kg deba llevar 2 extintores 34A/144B DE 9 kg. Es decir, ¿podría llevar dos extintores de igual o mayor eficacia de 6 kg? No me queda claro dónde se exige el peso total mínimo de los extintores, en este caso 9+9kg. He buscado en la orden donde indica la eficacia mínima pero no indica nada al respecto.

    Muchas gracias!

  13. extinhouse dice:

    Buenas tardes,
    Es una pregunta que ya nos han realizado varios clientes y realmente no nos queda claro tampoco a nosotros que criterio seguir. Analizando la información disponible consideramos que debería tener mínimo 12kg de agente extintor en la unidad de transporte, con lo cual con dos extintores de 6kg ABC seria suficiente para cubrir el mínimo. Por otro lado, aunque no quede bien indicado, sí es verdad que la eficacia mínima ha de ser 21A 113B. No obstante, puede instalar alguno de 9kg, ya que cuanto más agente extintor dispongamos, siempre será mejor.

    Saludos

  14. Javier Calvo dice:

    Hola,

    Cuando la regulación habla de “…inflamabilidad 1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable)”. ¿Que opciones se incluyen en esos de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable?, que opciones habría para usar un extintor de CO2

    • extinhouse dice:

      Buenos días,
      Tendría que ser extintores de espumógeno (agua + aditivos) validos para fuego de clase A B C, ya que los de CO2 son solo validos para fuegos de clase B. El extintor aceptable podrá ser otro que valido para esos tipos de fuegos que deberá cumplir con la UNE 3-7 y directiva de equipos a presión 2018/64/UE.

      Saludos

  15. sergio dice:

    Buenos días. Necesito conocer que normativa rige el número de extintores que deben llevar los vehiculos agricolas, porque no me queda claro cuantos tengo que llevar en mi tractor

    • extinhouse dice:

      Buenas tardes,
      Dado que no hay ninguna normativa especifica para los Vehículos agrícolas en materia de protección contra incendios, y al no tratarse de transporte de mercancías no peligrosas nos tendremos que atender a lo especificado en el “Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre” y la Orden de 27 de julio de 1999.
      Con lo cual, como no queda bien definido que es lo que deberían llevar lo vehículos agrícolas, nosotros consideramos que se debe aplicar el PMA del vehículo siendo lo siguiente:
      Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B. (Extintor de 2kg polvo ABC)
      Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B. (Extintor de 3kg polvo ABC)
      Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B. (Extintor de 6kg polvo ABC)
      Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B. (Extintor de 9kg polvo ABC)
      Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B. (2 Extintores de 9kg polvo ABC)
      De este modo nos cubrimos con el mínimo exigido en cada caso.

      Información de la DGT: https://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/viaja-seguro/tractor/

  16. Jose Ricardo dice:

    Buenas, por normativa ¿Necesita una tractora cuando va sin el remolque llevar algún extintor?
    (De normal cuando lleva el remolque, éste lleva 2 extintores de 9 Kg)

    • extinhouse dice:

      Buenas tardes,
      No necesitaría. La norma dice de disponer de 2 extintores por unidad tractora ( tractora+ remolque). Como opcional puede llevar uno de 2 ó 3kg si quiere en la tractora. Disposición de 2uds de 6kg ABC de eficacia alta( 34A 233B C) ó 2uds de 9kg polvo ABC( 34A 233B C).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *