Primeramente debemos saber que con la entrada en vigor del nuevo RIPCI (RD 513/2017) se habilita a las empresas instaladoras y mantenedoras de PCI a la instalación y mantenimiento de las señales fotoluminiscentes. Este reglamento aprobado el 22 de mayo del 2017 y publicado en el BOE el 12 de junio, entro de forma definitiva en el mes de diciembre de 2018, por lo que a partir de entonces todas las señales que se vayan a instalar desde esa fecha deben cumplir lo indicado en dicho reglamento.
Según se recoge en el RIPCI, las señales fotoluminiscentes deben ser revisadas anualmente. Ademas se establece una periodicidad de 10 años de caducidad, por lo que aquellas que ademas de esta periodicidad, no cumplan con sus propiedades fotolumiscentes deberán ser retiradas de inmediato.
¿Pero.., como saber si mis señales fotoluminiscentes cumplen o no con la normativa?.
Primeramente debemos fijarnos si los pictogramas son los que están homologados actualmente. Esto lo podemos comprobar en la norma UNE-EN ISO 7010:2012/A7:2017. ,que hace referencia a los símbolos gráficos, colores y señales de seguridad. Por otro lado tenemos tambien la norma UNE 23035-4:2003 , que hace referencia a la seguridad contra incendios, la señalización fotoluminiscente (parte 4), condiciones generales, mediciones y su clasificación.
Si nos fijamos en las señales que tengamos colocadas en nuestro local, tienda, empresa o negocio particular debemos tener en cuenta varios aspectos principales. Cualquiera de estos aspectos que no cumpla con lo establecido en las normas de referencia indicadas anteriormente deberán ser sustituidas, pues no garantizaran una identificación correcta del equipo, una zona inequívoca de actuación y sobre todo no cumpliría con una fotoluminiscencia optima, que garantice unos mínimos de visibilidad.
Las señales fotoluminiscentes en su grabado deben llevar identificadas e inequívocamente lo siguiente:
- Normas de referencia. Debe figurar grabada la norma UNE EN 23035-4 en las propias señales que hace referencia a su denominación, clasificación, calificación y fabricante y si es posible también que figure la UNE EN ISO 7010. Así pues, esta norma en cuestión, la UNE EN 23035-4, nos indica la identificación mínima que debe llevar una señal, como es su fabricante, su clasificación, ya sea de clase A o B, así como las características de los ensayos de luminiscencia, cámara salina, radioactividad, ausencia de fósforo y plomo así como material soporte auto extinguible.
Los valores mínimos de luminiscencia que debe llevar una señal son los indicados a continuación:
- Identificar si es de clase A o B. Consultar nuevas instalaciones donde es obligatorio las señales de clase A, según Real Decreto 393/2007.
- En caso de discrepancia con la norma UNE 23033/1:1981 prevalecerá la norma UNE EN ISO 7010:2012.
- Disponer de un programa de mantenimiento. Revisión anual por empresa instaladora/mantenedora de incendios, donde se realizara una comprobación visual de su existencia, ubicación, limpieza, legibilidad e iluminación, así como verificación de los elementos de fijación.
- Cumplir con lo indicado en el Código Técnico de Edificación CTE 2006. En él se define el tamaño mínimo que deben llevar las señales de extinción según su distancia máxima de visión.Es importante tener en cuenta que las normativas solo se refieren a los pictogramas,nunca a los textos, por lo que si la señal lleva texto, el tamaño de la señal debe ser mayor.
- Indicar su fecha y lote de fabricación. Las señales no son validas si no disponen del mes y año de fabricación, al igual que nos es valido que parezca solo el año o solo el mes.
- Las señales de Evacuación, además de cumplir con todas las normas anteriores, (excepto CTE) estas señales deben cumplir con la UNE 23034 que determina su tamaño en función de la distancia de visión.
Para mas información consultar las normas de referencia.
En mi Comunidad de vecinos, es obligatorio cambiar todas las señales contra incendios que hay ahora por otras luminiscentes?
Gracias
Buenas tardes,
Dependerá del estado en qué se encuentren las señales y de si no han perdido la fotoluminiscencia. Con el nuevo reglamento de Protección contra Incendios que entro en vigor en 2017 (RIPCI) según el RD 513/2017, todas las señales deben llevar a partir de ahora grabado el mes y año de fabricación entre otras y ademas beben tener una durabilidad máxima de 10 años.
Con lo cual, si se colocaron las señales cuando entro en vigor el reglamento en 2017, tendrían que sustituirlas sí o si en el 2027. Si es anterior a la normativa se pueden utilizar, aunque siempre se recomienda cambiarlas, ya que probablemente hayan perdido ya la fotoluminiscencia y eso añadido a que los pictogramas estarían obsoletos. La normativa que regula los pictogramas de las señales se modifico en el año 2012.
Esperamos haber aclarado sus dudas. Saludos
Buenas tardes, ¿es obligatoriedad que las señales de BOTIQUIN estén homologadas, que distintivo ha de estar identificado como homologado? MUCHAS GRACIAS
Buenas noches Javier,
Todas las señales que se comercializan tienen que estar homologadas y deben de cumplir con los requisitos establecidos en la norma UNE EN ISO 7010:2012. En esta norma junto con otras normas de referencia como la UNE 23035-4 o la norma UNE 23033-1, que hacen referencia a los criterios de diseño y fotoluminiscencia deben cumplir unos requisitos en cuanto al tipo de formas, colores, tamaños de la señalización, pictogramas y al tipo de clasificación fotoluminiscente, etc. Por otro lado, el distintivo que debe figurar en las señales seria la norma UNE 23035-4 que es la que hace referencia a la fotoluminiscencia que dispone la señal según sea de clase A ó B, distancia, mes y año de fabricación como se especifica este ultimo en el RD 513/2017.
Buenos dias,
¿Los placas foto luminiscentes se cargan con luces tipo LED? ¿La carga de la luminiscencia de los carteles sin fuente de alimentación eléctrica funciona ncon luces tipo LED?
Gracias.
Buenas tardes Jose,
Las placas fotoluminiscente se cargan con la luz natural. La fotoluminicencia absorbe la luz por un tiempo limitado indicado según su clasificación, ya sea de tipo A ó B. No son dispositivos enchufables, ni es necesario instalarles LED.
Saludos
Buenos días, como se tienen que revisar las señales anualmente?? La empresa mantenedora me dice que es imposible hacerlo tal y como dice la norma
Buenos días,
La inspección que se realiza anualmente a las señales es mas bien visual( comprobación estado aparente de la señal, fecha de fabricación, disposición normas de referencia en la señal, verificar que no este rota o deteriorada, etc. La norma ( RD 513/2017) indica que las señales han de ser reemplazadas cada 10 años o su lugar realizar una medición de la fotoluminiscencia, pero en este caso sale más económico sustituirlas que realizar dichas mediciones.
Buenas tardes,
mis señales luminiscentes de los extintores fueron colocadas hace 8 años y en ellas no pone la fecha de fabricación, la sustitución es recomendable u obligatoria?
Gracias
Buenas tardes,
Si en las señales no figuran la fecha de fabricación, fotoluminiscencia y normativa de referencia debería de cambiarlas, ya que en caso de que el fabricante no le haya establecido fecha de caducidad la durabilidad máxima seria de 10 años. Aunque se las colocaron hace 8 años de cara a inspección, no existe fecha inicial de referencia marcada en la señal.
Disculpa, si pone fecha y norma:
“2015/06”
“UNE 23035”
Aunque he visto que al pictograma del extintor le han añadido una especie de llamaradas, en mis señales solamemente no aparecen estas…
Estoy obligado a cambiarlas o al no ser de nueva instalacion puedo esperar a los 10 años desde su fabricación?
Gracias
Buenos días,
Puede esperar a que se cumplan los 10 años para cambiarlas, ya que las señales son del 2015. La norma entro en vigor en 2018 y no es con carácter retroactivo, con lo cual puede mantenerlas hasta 2025. Respecto a los pictogramas se modificaron hace unos años. Cuando las cambien ya tendrá los pictogramas actualizados.
Gracias por tus respuestas tan rapidas, muy amable